Micropoder

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El Poder de los Ciudadanos en la era de la Soberanía digital
Democracia Interactiva
Sábado, 31 de Marzo de 2012 10:58
Escrito por Javier Cremades
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La Constitución de 1812 ha marcado un hito político en la historia de nuestro país. Por primera vez, los españoles fueron conscientes de que la soberanía nacional residía en el pueblo y no en la monarquía absoluta. Frente al imperio del rey, “La Pepa” marcó una ruptura, un cambio radical, en la forma de entender el poder político en la sociedad española.

 

Con una firma, el nuevo orden constitucional pasaba a ser titular de la soberanía de la nación, una titularidad que hasta ese momento correspondía al Rey. La corona traspasaba su poder al pueblo soberano. Una iniciativa revolucionaria entonces, que se remontaba a la soberanía del demos ateniense, y que puso los sólidos cimientos de la democracia que mucho después se instalaría definitivamente en nuestro país.

 

Doscientos años después, asistimos a una nueva revolución democrática. El desarrollo de las nuevas tecnologías ha traído consigo algo más que un cambio en las comunicaciones. El acceso del ciudadano a las nuevas herramientas de participación e intervención directa en la vida pública que posibilitan las nuevas tecnologías está dando lugar a una nueva era y a una nueva forma de soberanía nacional: la soberanía digital.

 

El fenómeno de Internet y las redes sociales han situado al ciudadano en el primer plano de la esfera pública gracias a las plataformas de comunicación de enorme repercusión que posibilita. La Red 2.0 supone el final de la llamada vieja sociedad en la que el poder ostentaba el control de la información y de la comunicación. Gracias a  Internet, cada persona cuenta. Este poder de influencia del ciudadano en la Red es la que yo denomino micropoder.

 

Esta nueva transición democrática de la era digital, sumada a las consecuencias de la crisis económica, ha supuesto el despertar democrático de una sociedad que estaba sumida en la apatía política. La participación política es un derecho constitucional que desde hace algunas décadas había pasado a un segundo plano en nuestra sociedad. El interés por los asuntos públicos se había limitado exclusivamente al acto periódico de participar en los procesos electorales y a la intervención ocasional en algún acto o manifestación pública en relación a algún hecho muy concreto. Nada más.

 

En general, nuestras ocupaciones y preocupaciones diarias convertían nuestros derechos políticos, heredados tras largos siglos de luchas y difíciles conquistas, en algo secundario. Esta actitud empobrecía nuestras democracias. De alguna manera, todos nos habíamos hecho a la idea de el sistema funcionaba solo, como si dispusiera de un piloto automático.

 

Ahora las cosas han cambiado. La crisis económica ha provocado que los ciudadanos cuestionen cada vez más las decisiones políticas y desconfíen de sus representantes, lo que ha derivado en otra crisis: la política. La sociedad, y en concreto las generaciones más jóvenes, se han dado cuenta de que es indispensable despertar y formar parte del proceso de toma de decisiones políticas para poder cambiar las cosas. En esta tarea, las posibilidades que permite Internet están desempeñando un papel clave.

 

Los poderes públicos deben adaptarse a este nuevo contexto y de la mano de las nuevas tecnologías ya están dando sus primeros pasos. Hace pocos días hemos sido testigos de la aprobación por parte del Gobierno de la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Con esta medida pionera, el poder público se somete al control de la soberanía digital y permite que los ciudadanos destapen a través de la Red aquello que hasta ahora parecía opaco: la gestión de los recursos públicos.

 

Es verdad que las nuevas tecnologías pueden servir para ejercer un mayor control por parte del poder político. Pero, por su propia naturaleza son las tecnologías de la libertad y la transparencia. Su fuerza expansiva es tal que no hay dictador o régimen totalitario que las pueda frenar. Lo hemos visto en el origen de la primavera árabe y en las grietas abiertas en las reliquias comunistas que quedan en el planeta.

 

 

 
El abogado, su colegio y el derecho de defensa.
e-Abogacía
Jueves, 01 de Marzo de 2012 16:41
Escrito por Javier Cremades
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Ha terminado ya la terna de procesos judiciales que el Tribunal Supremo había abierto contra el juez Garzón. Al archivo del caso sobre la petición de financiación para sus cursos en la Universidad de Nueva York por haber prescrito, se suma ahora la sentencia absolutoria para el juez del caso de la investigación sobre el franquismo. Destaca, aún más, como única sentencia condenatoria la sentencia unánime de los siete magistrados del Tribunal Supremo condenando al juez Garzón por ordenar unas escuchas ilegales a los abogados del caso Gürtel. Una vez despejada la bruma mediática de esta cadena de procesos es momento para reflexionar sobre la relevancia jurídica de una sentencia que perdurará más allá de la propia fama del famoso juez condenado a dejar de serlo, por afectar a uno de los pilares del Estado de Derecho: el derecho de defensa.

 

La profesión de abogado es una de las más antiguas y nobles de la Historia de la Humanidad. Los pilares de nuestra civilización occidental nacen precisamente del desarrollo del Derecho Romano y sus instituciones. Sólo con la formación de un Derecho se asegura el respeto a la dignidad de la persona. El moderno Estado de Derecho, tras la Segunda Guerra Mundial, quiso dotarse de una garantía de los Derechos Humanos como respuesta a los genocidios perpretados por regímenes totalitarios que utilizaron los conductos formales del Derecho con la imprescindible complicidad de algunos jueces que se prestaron a cerrar los ojos ante la utilización perversa del ordenamiento jurídico. Los jueces del régimen nacionalsocialista y los jueces de las purgas estalinistas tenían en común su legitimidad de origen, pero también su instrumentación al servicio de la máquinaria política de sus regímenes totalitarios.

 

Tras el estremecedor testimonio de los jueces nacionalsocialistas en los procesos de Nüremeberg, todos los juristas hemos aprendido que lo único que separa un Estado de Derecho de un Estado que utiliza el Derecho es la frontera del Derecho de Defensa que asiste a todo ciudadano. Nunca puede haber una acusación por horrible que parezca, que justifique la vulneración del Derecho de Defensa. El Estado solamente puede matizar alguna de las implicaciones de ese Derecho por causas muy graves, excepcionales, objetivas y muy tasadas, como puede ser algún caso concreto de terrorismo en el que esté en juego la vida de muchas personas. Pero hoy, como ayer, es evidente que las malas artes no deben ser admitidas en la noble tarea de impartir justicia y perseguir el interes general.

 

El derecho de defensa es la piedra angular del derecho a la tutela judicial efectiva. Los ingredientes del derecho de defensa tienen unos contenidos básicos  y significativos: el derecho de asistencia del abogado desde el primer momento de su detención, a ser informado de la acusación, a ser puesto en libertad en 72 horas, a no declarar, a no confesarse culpable. En definitiva, es un derecho que debe gozar de la máxima protección, no solo en abstracto sino también en su aplicación real y desde luego, el asunto Garzón ha constituido un punto de inflexión en la protección del mismo,  aun a pesar de toda la presión mediática y política que sobre el particular se ha ejercido.

 

Nos encontramos por tanto, con una sentencia que decide sobre el alcance de la protección de lo que se considera la médula espinal del Estado de Derecho: el secreto de las comunicaciones entre el abogado defensor y su cliente. La sentencia, como es conocido, condena la autorización de escuchas de las conversaciones que los letrados de agunos acusados de la trama mantuvieron en la cárcel. Con todas las garantías de un proceso penal en que se han podido oir las alegaciones de todas las partes nada menos que siete miembros, de conocidad diversidad ideologica ademas, del más alto tribunal de la jurisdicción española han coincidido en que el Juez Garzón ordenó esas escuchas a sabiendas de que estaba vulnerando el derecho de defensa y la presunción de inocencia de los propios letrados.

 

Todas las manifestaciones mediáticas y populares suscitadas por esta sentencia provienen, sin duda, de la acusada personalidad pública del juez Garzón y son comprensibles cuando provienen de legos en Derecho, que no tienen por qué entender la gravedad de que un juez vulnere el Derecho de Defensa aunque sea con el loable fin de perseguir la justicia. Si los jueces comenzaran a actuar siguiendo la regla de que el fin justifica los medios, automáticamente habríamos empezado a sustituir el Estado de Derecho por la utilización del Derecho por parte de un poder del Estado.

 

Menos comprensibles son, en cambio, las reacciones de algunos juristas y políticos que parecen, paradójicamente, olvidar sus raíces progresistas para minusvalorar el Derecho de Defensa, tradicionalmente bandera de la izquierda jurídica. Quizá se deba a la presencia de algunos restos de aquel planteamiento marxista de entender el Derecho como una superestructura social que había que utilizar para conseguir los fines de la lucha de clases. Por tanto, entienden que cuando el Derecho no coincide con los intereses ideológicos de quien se apropia la conciencia de clase del pueblo ha de ser cambiado. La Justicia, según esta filosofía, emana del pueblo, siempre que el pueblo  sea liderado por sus "legítimos" representantes políticos.

 

Sin embargo, esta nube de reacciones emocionales e ideológicas oculta una circunstancia de este caso que representa mayor gravedad. Se trata del desconcertante papel que ha jugado en este proceso el Colegio de Abogados de Madrid. En buena lógica, parecería que una de las funciones esenciales de todo Colegio de Abogados fuese la protección del Derecho de Defensa como núcleo de la profesión del abogado. Por eso, a nadie le extrañó que, tras conocer la realización de las escuchas, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid aprobara, a mi juicio de forma acertada, la autorización para que el Colegio interpursiera una querella para defender el Derecho de Defensa  que ejercian los letrados espiados. Lo que resulta sorprendente y hasta escandaloso es que el Colegio finalmente no actuara y dejara solos a los abogados escuchados. Tuvo que ser un abogado particular y en solitario, Ignacio Pelaez, el que decidió dar ese complicado paso y presentar la correspondiente querella que una vez admitida, ha permitido la incoación del conocido procedimiento penal ante la Sala Segunda del TS y la personación de otras partes acusadoras.

 

Esta inhibición, incumpliendo el acuerdo de la Junta de Gobierno, abre la puerta a distintas consideraciones sobre sus causas. Evidentemente se trataba de un caso que afectaba a un conspicuo representante de la judicatura y afectaba de lleno al ámbito político, con la consiguiente relevancia mediática. Pero, sean cuales sean las comprensibles razones sobre la dificultad del caso, ninguna de ellas puede justificar la indefensión, por parte de su Colegio, de unos abogados en el ejercicio profesional del Derecho de Defensa. La propia razón de ser de un Colegio de Abogados fundamentalmente reside en la protección del estatuto del abogado frente a otras pretensiones. Si cuando es más necesaria esa defensa, por la magnitud de la vulneración cometida o por quien la comete, un abogado se encuentra solo, la propia institución del Colegio queda reducida poco mas que a una mutualidad de servicios para profesionales.

 

Estas deficiencias en la protección del abogado en su ejercicio profesional han quedado subsanadas por la claridad y contundencia de una sentencia unánime de siete magistrados del Tribunal Supremo. Pero esta circunstancia no nos exime del deber de pararnos a reflexionar sobre qué tipo de Colegio de Abogados queremos y cómo podemos evitar que esta pasividad se repita. De una parte, se podría regular en el ámbito de los Colegios de abogados el amparo colegial por la vía reglamentaria que permita dar respuesta a situaciones que, como vemos, se presentan diariamente en la práctica forense. De otra parte, sería conveniente la promulgación de una Ley Orgánica de Defensa, en los términos en los que se ha pronunciado el propio Consejo General de la Abogacía.

 

Como ya dijo en su día el ex Decano del Colegio de Abogados de Madrid Martí Mingarro adelantándose ya a los problemas que se derivarían de este tipo de actuaciones en su obra “Crisis del Derecho de Defensa: Me pregunto yo y nos debemos preguntar todos, de qué sirve que el Código Penal castigue al Abogado que revela sus secretos (artículo 199); que la LOPJ le obligue a la más estricta confidencialidad; y que se pueda expulsar de la profesión al Letrado que quebrante esa confidencialidad, de qué sirve todo eso si lisa, llana y cómodamente un funcionario innominado puede grabar impunemente todas las conversaciones que se produzcan en la relación Abogado-cliente mediante dispositivos electrónicos perfectamente ocultos e inaccesibles”.

 

 

Javier Cremades

Abogado.


Fuente: El País

 

 

 
Jaque al derecho de defensa
e-Abogacía
Viernes, 10 de Febrero de 2012 04:16
Escrito por Javier Cremades
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La polémica que se ha suscitado tras la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de condenar por unanimidad a Baltasar Garzón como autor de un delito de prevaricación en concurso con otro contra las garantías constitucionales, merece una reflexión desde el punto de vista del bien jurídico protegido en este caso: el derecho de defensa.

Un derecho que ayer el Tribunal Supremo acertó a proteger condenando al juez que ordenó intervenir y grabar las conversaciones que los letrados que defendían a varios imputados en el caso  Gürtel  mantenían con sus defendidos en el centro penitenciario.

Al conocer los hechos, los letrados valoraron la gravedad de estos hechos e interpusieron una querella contra el citado juez porque consideraron que la intervención judicial ordenada era ilícita al no investigarse en la causa delitos de terrorismo ni tener los querellantes la condición de imputados, ni haberse justificado por el juez esa condición procesal –ajena a la defensa– de los mismos, y que la actuación había sido mantenida conscientemente por el instructor para aprovecharla en su investigación, como se desprendía de lo actuado O sea, que había quebrantado a sabiendas el secreto de las comunicaciones y además el derecho de defensa, entre otros. 

El Tribunal Supremo dio ayer la razón a los letrados que en solitario y con el arma más poderosa, que es la razón, se han mantenido firmes en su independencia y en la defensa de los derechos de sus patrocinados. En realidad, pienso que con ello han prestado un loable servicio a nuestra profesión y a quienes depositan en nosotros su confianza.

Porque de tolerarse tales excesos el derecho de defensa quedaría pulverizado y rota la imprescindible relación de confianza que ha de unir al imputado con su letrado. Todo lo que el defendido hubiera contado reservada o confidencialmente a su abogado, para contradecir la imputación, lo conocería inmediatamente la Policía, el juez y el fiscal, y lo podrían utilizar en contra de aquél, tanto en la investigación como en el juicio.

Es verdad que algunos grupos organizados y armados –terroristas– crean situaciones excepcionalmente graves de inseguridad social que han llevado al legislador a permitir la suspensión o intervención de las comunicaciones entre letrados y defendidos, para evitar que estos últimos continúen delinquiendo con la ayuda de sus letrados. Pero semejante actuación excepcional, que se puede justificar por razones de seguridad o para evitar actuales o futuros delitos, ha de serlo siempre restrictivamente y ha de fundamentarse judicialmente caso por caso. Sería injustificable si tuviera por finalidad descubrir la estrategia defensiva de los terroristas, por muy terroristas que fueran, sin apreciar explícitamente indicios de delito en determinados letrados. Hay que tener muy en cuenta que la confidencialidad entre los acusados y sus defensores forma parte del derecho de defensa y éste es la base del Estado de Derecho.

Como es bien sabido, el caso Gürtel no era de terrorismo, ni se explicó por el juez en sus resoluciones limitadoras –ahora consideradas injustas– los indicios que podrían servir de fundamento a la imputación de los letrados querellantes, ni por tanto tenía justificación la intervención de las conversaciones de los mismos con su cliente.

Ahora sólo falta, para un más preciso comentario, la lectura completa de esta sentencia, pero ahí queda la ejemplar defensa de unos abogados y la ejemplarizante decisión unánime de una Sala. De todos modos este caso, y su sentencia, han servido para recordar que el derecho de defensa acompaña al ciudadano, reforzando los efectos del derecho a la libertad. Es el gran baluarte que nos protege a cada uno frente a los poderes del Estado en el ejercicio del ius puniendi, frente a todos los excesos que el ya ex juez Garzón o cualquiera otro que los ejerza o represente pueda cometer.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Javier Cremades

“Los poderes clásicos deben aprender a relacionarse con los nuevos participantes en el gran juego de la sociedad. Aquellos que sepan adaptarse, los encontraran como aliados. Los que no perciban el cambio se despertarán, como el Gulliver de Swift, atenazados por la red de infinitos hilos de los insignificantes liliputienses”.